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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas


            Formación familiar:


            El  segundo  tipo  de  inmigración  familiar  recibe  el  nombre  de  formación  familiar  o  ―inmigración
            matrimonial‖. Hace referencia a la entrada de nuevos inmigrantes que son admitidos al país receptor

            para  constituir  una  pareja.  Se  caracteriza  porque  los  vínculos  familiares  se  han  formado  con
            posterioridad a la entrada y al establecimiento del reagrupante en el país de destino, e incluye figuras

            tan  abundantes  como  los  matrimonios  mixtos,  o  tan  controvertidas  como  los  matrimonios  de

            conveniencia.


            Sobre  la  inmigración  matrimonial  se  concentran  múltiples  facetas  problemáticas  para  el  Estado
            receptor, por tres motivos principales: En primer lugar, sus efectos multiplicadores sobre las entradas

            de extranjeros son mayores y sin límite temporal. En segundo lugar, representa más retos de cara a la
            integración pues implica para el Estado receptor ―afrontar generaciones de recién llegados una y otra

            vez‖86, habitualmente en edad adulta, con mayores dificultades de adaptación a su nuevo entorno. Y,
            además, dado que los valores culturales suelen transmitirse dentro del núcleo familiar, es la figura a la

            que se le adjudica mayor potencial de aislamientos o repliegues culturales. Se teme que, en supuestos

            extremos, la familia pueda convertirse en fuente de mantenimiento de prácticas culturales que pueden
            entran en conflicto con las propias de la sociedad de acogida, tales como matrimonios forzados o la

            ablación del clítoris87, entre otras.


            Estas percepciones están provocando la introducción  en las legislaciones de extranjería de medidas
            preventivas  dirigidas  a  exigir  la  integración  del  inmigrante  antes  incluso  de  su  llegada  al  país  de

            destino,  o  bien,  imponer  su  integración  a  posteriori  como  una  obligación  jurídica  –el  denominado
            ―contrato de integración‖.








            86 Cebolla Boado, H. y  González Ferrer, A. La inmigración en España (2000-2007). De la gestión de flujos a la
            integración de los inmigrantes. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008, p. 87

            87 Esta situación no se trata de algo puramente hipotético, pues un estudio realizado por la Universidad Autónoma de
            Barcelona en el año 2010 sacó a la luz que existen en España más de 10.000 niñas y preadolescentes de origen inmigrante
            en situación de riesgo de sufrir la ablación del clítoris por cuestiones culturales.


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