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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas
            concebido con preocupaciones migratorias ni consagra derecho migratorio alguno, pero sus normas se

            aplican  a  toda  persona,  sin  importar  su  nacionalidad,  que  dependa  de  la  jurisdicción  de  un  Estado

            parte. Su artículo octavo garantiza el derecho de toda persona al respeto de su vida familiar, junto a los
            clásicos  derechos  a  la  vida  privada,  el  domicilio  y  la  correspondencia.  Sería  la  actuación  de  sus

            órganos  de  aplicación  e  interpretación,  quienes  ostentan  el  mérito  de  amparar  expresamente  las
            situaciones surgidas de la colisión entre la protección de la familia y los controles desplegados por los

            Estados  parte  en  el  ámbito  de  las  políticas  migratorias  internas,  en  el  seno  del  derecho  a  la  vida
            familiar reconocido por el artículo 8 CEDH.


            El  razonamiento  fue  en  su  día  muy  innovador.  Las  órdenes  de  expulsión  y  las  denegaciones  de

            permisos  de  residencia  de  los  familiares  del  residente,  pueden  provocar  una  ruptura  de  la  unidad
            familiar de los inmigrantes. No proteger estas situaciones, que en principio no están contempladas en

            el CEDH, supondría –por ―rebote‖ o efecto colateral- una vulneración de un derecho que sí lo está: el

            derecho al respeto de la vida familiar88. En definitiva, para garantizar adecuadamente el derecho a la
            vida  familiar,  consagrado  en  el  Convenio,  resultaba  necesario  proteger  de  rebote  derechos  no

            reconocidos explícitamente, como la RF.


            Con  este  original  razonamiento  -que  después  se  aplicaría  a  otros  derechos  como  la  protección  del
            medio ambiente-, el TEDH logró extraer una protección específica de la familia en el contexto de la

            migración  internacional,  en  dos  situaciones  específicas:  la  protección  frente  a  las  expulsiones,
            concebida como una especie de derecho de residencia negativo (que otorga al extranjero protección

            frente  a  aquellas  órdenes  de  expulsión  consideradas  desproporcionadas);  de  otro,  la  tutela  de  la
            reagrupación  familiar  concebida  como  una  obligación  positiva  por  la  cual  el  Estado  parte  estaría

            obligado  a  admitir  en  su  territorio  a  los  parientes  del  inmigrante,  en  aquellos  supuestos  en  el  que

            extranjero gozase de un alto grado de arraigo en el país de acogida.


            *Por otra parte, la regulación de la migración familiar se encuentra sometida al derecho comunitario en
            el ámbito territorial de la Unión Europea.







            88 Vid. Sobre este tema Arriaga Iraburu, Inés. El derecho a la vida familiar de los extranjeros en la jurisprudencia de
            Estrasburgo. Pamplona, Eunsa, 1ª ed. Junio 2003.


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