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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas



            CONCLUSIONES


            1.      La migración familiar, por sus características, constituye una de las categorías dominantes a
                    nivel mundial y uno de los aspectos más problemáticos desde el punto de vista de los Estados

                    receptores de flujos migratorios, pues produce efectos multiplicadores sobre futuras entradas.

                    Adicionalmente,  todas  las  diversas  categorías  migratorias  (migración  laboral,  migrantes
                    cualificados, asilados y refugiados etc.) terminan confluyendo en el derecho a la reagrupación

                    familiar.  Todo  ello  ha  desembocado  en  una  tendencia  mundial  a  imponer  requisitos

                    crecientemente restrictivos para su ejercicio.

            2.      Sin embargo, en contra de estas tendencias restrictivas actúa el Derecho Internacional de los

                    Derechos Humanos, que se ha impuesto en el ámbito jurídico como un condicionante cada vez
                    más poderoso de las políticas migratorias internas de los Estados.


            3.      De forma más específica, en el ámbito de la migración familiar el derecho a la vida en familia -

                    reconocido  con  carácter  universal  en  todos  los  documentos  integrantes  del  DIDH  -  se  está

                    erigiendo  como  límite  de  las  políticas  migratorias  internas,  estableciendo  condicionantes  y
                    restricciones materiales crecientes sobre el poder discrecional de los Estados para determinar

                    las  admisiones  y  condiciones  de  asentamiento  de  los  familiares  no  nacionales  de  aquellos
                    extranjeros ya asentados en su territorio.


            4.      La  influencia  del  derecho  a  la  vida  familiar  como  un  fuerte  condicionante  externo  de  las

                    políticas migratorias internas ha tenido lugar gracias a la intermediación de la jurisprudencia
                    regional, fundamentalmente gracias a la actuación pionera del Tribunal Europeo de Derechos

                    Humanos, cuyo razonamiento ha sido seguido por los órganos de la Unión Europea.


            5.      Resulta patente la existencia de un proceso de progresiva expansión judicial de los derechos de
                    los inmigrantes, con el auxilio del derecho internacional de los derechos humanos.


            6.       6.  El  condicionamiento  del  DIDH  en  la  configuración  jurídica  interna  del  derecho  a  la

                    inmigración familiar parece estar destinado a ocupar un papel cada vez más relevante, también
                    en  el  ámbito  de  las  Américas,  como  consecuencia  de  la  Jurisprudencia  de  la  Corte




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