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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
CONCLUSIONES
1. La migración familiar, por sus características, constituye una de las categorías dominantes a
nivel mundial y uno de los aspectos más problemáticos desde el punto de vista de los Estados
receptores de flujos migratorios, pues produce efectos multiplicadores sobre futuras entradas.
Adicionalmente, todas las diversas categorías migratorias (migración laboral, migrantes
cualificados, asilados y refugiados etc.) terminan confluyendo en el derecho a la reagrupación
familiar. Todo ello ha desembocado en una tendencia mundial a imponer requisitos
crecientemente restrictivos para su ejercicio.
2. Sin embargo, en contra de estas tendencias restrictivas actúa el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, que se ha impuesto en el ámbito jurídico como un condicionante cada vez
más poderoso de las políticas migratorias internas de los Estados.
3. De forma más específica, en el ámbito de la migración familiar el derecho a la vida en familia -
reconocido con carácter universal en todos los documentos integrantes del DIDH - se está
erigiendo como límite de las políticas migratorias internas, estableciendo condicionantes y
restricciones materiales crecientes sobre el poder discrecional de los Estados para determinar
las admisiones y condiciones de asentamiento de los familiares no nacionales de aquellos
extranjeros ya asentados en su territorio.
4. La influencia del derecho a la vida familiar como un fuerte condicionante externo de las
políticas migratorias internas ha tenido lugar gracias a la intermediación de la jurisprudencia
regional, fundamentalmente gracias a la actuación pionera del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, cuyo razonamiento ha sido seguido por los órganos de la Unión Europea.
5. Resulta patente la existencia de un proceso de progresiva expansión judicial de los derechos de
los inmigrantes, con el auxilio del derecho internacional de los derechos humanos.
6. 6. El condicionamiento del DIDH en la configuración jurídica interna del derecho a la
inmigración familiar parece estar destinado a ocupar un papel cada vez más relevante, también
en el ámbito de las Américas, como consecuencia de la Jurisprudencia de la Corte
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