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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas


            Aunque  la  Unión  Europea  nació  como  una  organización  supranacional  con  objetivos

            fundamentalmente económicos, ha ido  ampliando progresivamente sus competencias, incidiendo en
            ámbitos  de  derechos  humanos.  En  este  contexto,  el  Tratado  de  Ámsterdam  de  1997  introdujo  la

            comunitarización parcial de la política migratoria y de extranjería de la UE. A partir de entonces, la
            inmigración en el contexto comunitario pasaría de ser una potestad típicamente estatal, a convertirse en

            una competencia comunitaria compartida con los Estados miembros. Y conviene no olvidar que, en
            caso de conflicto, las normas comunitarias ostentan primacía sobre las nacionales.


            Sobre la base de la atribución competencial contenida en el Tratado de Ámsterdam, en el año 2003 se

            aprobó la Directiva relativa al derecho a la reagrupación familiar, cuyos destinatarios exclusivos son
            las familias íntegramente constituidas por ciudadanos extracomunitarios. Se trata de la primera norma

            comunitaria que ve la luz en materia migratoria, lo que revela la enorme importancia que la Unión

            otorga a la RF.

            Como  consecuencia  de  su  laborioso  proceso  de  negociación,  la  Directiva  realmente    constituye  un

            espejo de las legislaciones internas más restrictivas en la materia. Pese a ello, justo es reconocer que

            con ella se consagra por primera vez en todo el territorio comunitario el derecho de los extranjeros
            procedentes de terceros países a reagruparse con sus familiares, estableciendo normas comunes para el

            ejercicio  de  este  derecho  en  la  UE.  Para  los  nacionales  comunitarios  y  sus  parientes,  la  RF  venía
            siendo un derecho fundamental reconocido desde la década de los sesenta del pasado siglo, y con un

            tratamiento normativo mucho más privilegiado.


            La Directiva parte de una concepción amplia de la inmigración familiar, amparando en principio tanto
            la RF como la formación familiar. Sin embargo, la noción de familia que protege de forma preceptiva

            es únicamente la familia nuclear –esto es, el cónyuge  y los hijos menores-. Pero dentro del núcleo

            familiar tutelado por la normativa comunitaria, ésta permite que los Estados puedan introducir algunas
            excepciones opcionales que han sido objeto de fuerte controversia, hasta el punto de dar origen a un

            recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, en el
            cual dicho Tribunal confirmó la validez de las limitaciones permitidas por la Directiva.







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