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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
Aunque la Unión Europea nació como una organización supranacional con objetivos
fundamentalmente económicos, ha ido ampliando progresivamente sus competencias, incidiendo en
ámbitos de derechos humanos. En este contexto, el Tratado de Ámsterdam de 1997 introdujo la
comunitarización parcial de la política migratoria y de extranjería de la UE. A partir de entonces, la
inmigración en el contexto comunitario pasaría de ser una potestad típicamente estatal, a convertirse en
una competencia comunitaria compartida con los Estados miembros. Y conviene no olvidar que, en
caso de conflicto, las normas comunitarias ostentan primacía sobre las nacionales.
Sobre la base de la atribución competencial contenida en el Tratado de Ámsterdam, en el año 2003 se
aprobó la Directiva relativa al derecho a la reagrupación familiar, cuyos destinatarios exclusivos son
las familias íntegramente constituidas por ciudadanos extracomunitarios. Se trata de la primera norma
comunitaria que ve la luz en materia migratoria, lo que revela la enorme importancia que la Unión
otorga a la RF.
Como consecuencia de su laborioso proceso de negociación, la Directiva realmente constituye un
espejo de las legislaciones internas más restrictivas en la materia. Pese a ello, justo es reconocer que
con ella se consagra por primera vez en todo el territorio comunitario el derecho de los extranjeros
procedentes de terceros países a reagruparse con sus familiares, estableciendo normas comunes para el
ejercicio de este derecho en la UE. Para los nacionales comunitarios y sus parientes, la RF venía
siendo un derecho fundamental reconocido desde la década de los sesenta del pasado siglo, y con un
tratamiento normativo mucho más privilegiado.
La Directiva parte de una concepción amplia de la inmigración familiar, amparando en principio tanto
la RF como la formación familiar. Sin embargo, la noción de familia que protege de forma preceptiva
es únicamente la familia nuclear –esto es, el cónyuge y los hijos menores-. Pero dentro del núcleo
familiar tutelado por la normativa comunitaria, ésta permite que los Estados puedan introducir algunas
excepciones opcionales que han sido objeto de fuerte controversia, hasta el punto de dar origen a un
recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, en el
cual dicho Tribunal confirmó la validez de las limitaciones permitidas por la Directiva.
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