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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
familia a efectos de la reagrupación de extranjeros, los Estados receptores europeos aplican visiones
conservadoras, que restringen los parientes a aquellos comprendidos dentro de la familia nuclear, en su
sentido más restrictivo posible.
Además, es habitual que existan diferencias en la concepción de la familia entre el estado de origen y
el receptor. Los países emisores suelen contemplar un concepto tanto jurídico como sociológico de
familia más amplio, junto con valores culturales propios y puede que divergentes de los imperantes en
las sociedades occidentales. Otra de las características destacadas de las legislaciones migratorias es
que recogen un concepto occidental de familia ―etnocéntricamente sesgado‖84. Su reflejo más claro se
observa en la prohibición del matrimonio poligámico -presente tanto en el derecho comunitario
europeo como en los derechos internos-, que no es reconocido a efectos de la reagrupación de parientes
de las personas extranjeras.
A fin de despejar adecuadamente su concepto, la inmigración familiar debe ser dividida en tres
categorías principales: 1. Reunificación o reagrupación familiar en sentido estricto/ 2. Formación
familiar/ 3. Inmigración de toda la unidad familiar. Nos limitaremos a explicar brevemente las dos
primeras, que copan la gran mayoría de las migraciones familiares a nivel mundial, pues el
reconocimiento del derecho a inmigrar de la familia extensa del extranjero residente suele ser muy
excepcional en las legislaciones migratorias.
Reagrupación familiar en sentido estricto:
La reunificación familiar en sentido estricto (en adelante RF) designa la reunión -dentro del territorio
del Estado receptor-, del extranjero residente con su familia, en condiciones de entrada y residencia
más favorables que las establecidas para el resto de las personas extranjeras. En consecuencia, la RF
implicaría el derecho a inmigrar al menos respecto de los familiares más próximos del extranjero
residente legal, bajo un régimen jurídico más ventajoso.
En contrapartida, los familiares extranjeros admitidos por motivos de reunificación familiar suelen
gozar de un haz de derechos inferiores a aquellos reconocidos a los inmigrantes de carácter laboral.
84 Gómez Crespo, Paloma ―La aplicación de la normativa de <reagrupación familiar>: ¿Flexibilidad o arbitrariedad?‖; en
OFRIM Suplementos, No. 7, 2000, p. 95.
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