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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas
            familia a efectos de la reagrupación de extranjeros, los Estados receptores europeos aplican visiones

            conservadoras, que restringen los parientes a aquellos comprendidos dentro de la familia nuclear, en su

            sentido más restrictivo posible.

            Además, es habitual que existan diferencias en la concepción de la familia entre el estado de origen y

            el receptor. Los países emisores suelen contemplar un concepto tanto jurídico como sociológico de
            familia más amplio, junto con valores culturales propios y puede que divergentes de los imperantes en

            las sociedades occidentales. Otra de las características destacadas de las legislaciones migratorias es

            que recogen un concepto occidental de familia ―etnocéntricamente sesgado‖84. Su reflejo más claro se
            observa  en  la  prohibición  del  matrimonio  poligámico  -presente  tanto  en  el  derecho  comunitario

            europeo como en los derechos internos-, que no es reconocido a efectos de la reagrupación de parientes
            de las personas extranjeras.


            A  fin  de  despejar  adecuadamente  su  concepto,  la  inmigración  familiar  debe  ser  dividida  en  tres

            categorías  principales:  1.  Reunificación  o  reagrupación  familiar  en  sentido  estricto/  2.  Formación
            familiar/ 3.  Inmigración de toda la unidad familiar. Nos limitaremos a explicar brevemente las dos

            primeras,  que  copan  la  gran  mayoría  de  las  migraciones  familiares  a  nivel  mundial,  pues  el

            reconocimiento del derecho a inmigrar de la familia extensa del extranjero residente suele ser muy
            excepcional en las legislaciones migratorias.


            Reagrupación familiar en sentido estricto:


            La reunificación familiar en sentido estricto (en adelante RF) designa la reunión -dentro del territorio
            del Estado receptor-, del extranjero residente con su familia, en condiciones de entrada y residencia

            más favorables que las establecidas para el resto de las personas extranjeras. En consecuencia, la RF

            implicaría  el  derecho  a  inmigrar  al  menos  respecto  de  los  familiares  más  próximos  del  extranjero
            residente legal, bajo un régimen jurídico más ventajoso.


            En  contrapartida,  los  familiares  extranjeros  admitidos  por  motivos  de  reunificación  familiar  suelen

            gozar de un haz de derechos inferiores a aquellos reconocidos a los inmigrantes de carácter laboral.




            84 Gómez Crespo, Paloma ―La aplicación de la normativa de <reagrupación familiar>: ¿Flexibilidad o arbitrariedad?‖; en
            OFRIM Suplementos, No. 7, 2000, p. 95.


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