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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
Esta circunstancia deriva del carácter dependiente de su admisión, vinculada a la residencia del
familiar extranjero allí instalado, al que se denomina reagrupante.
Para la definición de la RF en sentido estricto resulta vital el carácter preexistente de los vínculos
familiares del extranjero residente, es decir, la familia ya existía antes de que uno de sus miembros
emigrase, fracturando con ello la unidad familiar. En este marco clásico, la RF constituye una típica
situación transnacional, que parte de la premisa de que cuando el residente extranjero solicita la RF
con sus familiares, éstos se encuentran residiendo en un tercer Estado.
Sin embargo, la realidad complica este sencillo supuesto jurídico. La importancia que el inmigrante
otorga a su vida en familia -en conjunción con las propias dificultades inherentes al ejercicio de la RF-,
determinan que en ocasiones los familiares reagrupables se encuentren ya en el territorio del Estado de
destino, si bien de forma irregular, dando lugar a la denominada ―RF de hecho‖, de gran importancia
cualitativa, pero de muy difícil cuantificación. Con todo, está comprobado que, a mayores trabas
jurídicas para el ejercicio de la RF, mayor probabilidad de que los extranjeros se reúnan con sus
familiares de forma clandestina.
Constituye una condición común a los diferentes regímenes jurídicos existentes en este materia la
exigencia de la regularidad de la estancia del reagrupante. Y ésta es además una característica esencial
al régimen jurídico de la RF a nivel mundial, en vista de que ningún país industrializado concede este
derecho a los inmigrantes indocumentados85.
Adicionalmente, las diversas regulaciones arrojan claridad respecto a un aspecto más controvertido:
junto a un estatus jurídico regular, el particular estatuto económico y/o profesional que ostente el
reagrupante ocupa un lugar muy destacado a efectos del despliegue del derecho. Dicho sin tapujos, los
extranjeros ricos ó los profesionalmente cualificados, lo tienen más fácil.
85 DELAET, Debra. U.S. Immigration Policy in an Age of Rights. Westport, Preager Publbishers, 2000, p. 10. LAHAV,
Gallya. ―International versus National Constraints in Family-Reunification Migration Policy‖, en Global Governance No. 3,
1997, p. 361.
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