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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas



            Esta  circunstancia  deriva  del  carácter  dependiente  de  su  admisión,  vinculada  a  la  residencia  del

            familiar extranjero allí instalado, al que se denomina reagrupante.

            Para la definición de la RF  en sentido  estricto  resulta vital  el  carácter  preexistente de  los vínculos

            familiares del extranjero residente, es decir, la familia ya existía antes de que uno de sus miembros

            emigrase, fracturando con ello la unidad familiar. En este marco clásico, la RF constituye una típica
            situación transnacional, que parte de la premisa de que cuando el residente extranjero solicita la RF

            con sus familiares, éstos se encuentran residiendo en un tercer Estado.


            Sin embargo, la realidad complica este sencillo supuesto jurídico. La importancia que el inmigrante
            otorga a su vida en familia -en conjunción con las propias dificultades inherentes al ejercicio de la RF-,

            determinan que en ocasiones los familiares reagrupables se encuentren ya en el territorio del Estado de
            destino, si bien de forma irregular, dando lugar a la denominada ―RF de hecho‖, de gran importancia

            cualitativa,  pero  de  muy  difícil  cuantificación.  Con  todo,  está  comprobado  que,  a  mayores  trabas

            jurídicas  para  el  ejercicio  de  la  RF,  mayor  probabilidad  de  que  los  extranjeros  se  reúnan  con  sus
            familiares de forma clandestina.


            Constituye  una  condición  común  a  los  diferentes  regímenes  jurídicos  existentes  en  este  materia  la

            exigencia de la regularidad de la estancia del reagrupante. Y ésta es además una característica esencial
            al régimen jurídico de la RF a nivel mundial, en vista de que ningún país industrializado concede este

            derecho a los inmigrantes indocumentados85.


            Adicionalmente, las diversas regulaciones arrojan claridad respecto a un aspecto más controvertido:
            junto  a  un  estatus  jurídico  regular,  el  particular  estatuto  económico  y/o  profesional  que  ostente  el

            reagrupante ocupa un lugar muy destacado a efectos del despliegue del derecho. Dicho sin tapujos, los

            extranjeros ricos ó los profesionalmente cualificados, lo tienen más fácil.







            85 DELAET, Debra. U.S. Immigration Policy in an Age of Rights. Westport, Preager Publbishers, 2000, p. 10. LAHAV,
            Gallya. ―International versus National Constraints in Family-Reunification Migration Policy‖, en Global Governance No. 3,
            1997, p. 361.


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