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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
regulación a fin de recortar futuras entradas. De otro lado, la inmigración de carácter familiar
constituye el vehículo principal para la integración de los extranjeros y está vinculada al derecho a la
unidad familiar y la protección de la familia, reconocido en los principales tratados internacionales de
derechos humanos. De ahí que sea una materia tanto jurídica como socialmente muy controvertida,
siendo muy habitual que su regulación esté sometida a una auténtica turbulencia legislativa, siendo
objeto de múltiples reformas sucesivas en los diversos países de destino de las personas inmigrantes.
La inmigración familiar: Concepto y tipología
Es habitual que los estudios sobre migración familiar utilicen el concepto de reagrupación familiar
como sinónimo de la migración familiar. Sin embargo, desde el punto de vista técnico-jurídico, la
reagrupación familiar realmente constituye una faceta específica dentro de un concepto más genérico
que engloba los distintos tipos de migraciones vinculadas a la familia y que por ello ha sido
denominada ―migración familiar‖.
La noción de familia a efectos migratorios posee una extraordinaria importancia pues determina a qué
extranjeros se autorizará entrar y quienes, aun siendo parte de la familia, serán excluidos del territorio
del Estado receptor. Pero además, de esta noción se derivan los principales efectos multiplicadores de
la migración familiar. La definición de familia se erige así en una de las vías principales, si no la
fundamental, para el control y contención de la RF.
La conformación actual de la familia en el ámbito occidental ha experimentado una profunda
transformación, estando regida por el principio de libertad de opción y de configuración. El caso
europeo resulta paradigmático, pues alberga una noción progresiva de familia que, desde inicios del
presente siglo, en la mayoría de sus países integrantes, acoge incluso a las parejas del mismo sexo
dentro del paraguas protector ofrecido al matrimonio. Sin embargo, esta concepción no es aplicable al
ámbito migratorio, no por una cuestión ética ni filosófica, sino por razones de contención de flujos.
En síntesis, la migración familiar reposa sobre una definición autónoma de familia, determinada por el
país de acogida, y que no es coincidente con la noción de familia establecida por ese mismo país para
otros propósitos, tales como hereditarios, o para el derecho de familia en general83. En la definición de
83 García Rodríguez, Isabel. Matrimonio e Inmigración. El control del consentimiento matrimonial en la reagrupación
familiar. Madrid, Colex, 2008, p. 59.
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