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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas


            En la regulación de la figura del cónyuge, y con objeto de garantizar un mayor grado de integración y

            evitar los matrimonios forzados, la Directiva permite a los Estados Miembros exigir que el reagrupante
            y su cónyuge hayan alcanzado una edad mínima, que no podrá exceder de 21 años, antes de que el

            cónyuge pueda reunirse con el reagrupante. La mayor parte de los Estados Europeos han hecho uso de
            esta cláusula opcional, alegando que puede ayudar a impedir los matrimonios forzados.


            Sobre los hijos menores que pretenden entrar al Estado miembro a fin de reunirse con sus progenitores,

            la Directiva permite a los Estados Europeos aplicar dos restricciones. A). En primer lugar, cuando el
            hijo sea menor de 12 años y llegue independientemente del resto de su familia, el Estado podrá exigirle

            al niño que pruebe cumplir con los criterios de integración previstos por su legislación nacional, antes
            de  autorizar  su  entrada  en  el  país.  Se  trata  de  una  cláusula  excepcional  que  sólo  es  exigida  por

            Alemania y Chipre. B). La segunda limitación opcional permite a los Estados exigir que las solicitudes

            relativas a la reagrupación de los hijos menores se presenten antes de los 15 años de edad. Ningún EM
            ha aplicado esta restricción.


            La  protección  de  los  restantes  parientes  del  reagrupante,  no  incluidos  dentro  de  la  familia  nuclear,

            queda enteramente en manos de la libre decisión de cada Estado miembro. Lo que significa que la
            admisión en el Estado receptor de los padres del reagrupante, de los hijos mayores de edad que no sean

            capaces de satisfacer sus necesidades por problemas de salud y de la pareja de hecho y de sus hijos,
            dependerá de la libre voluntad de cada Estado y que, en este concreto punto, existirán disparidades

            entre las normativas nacionales. Esta limitación facultativa constituye, de hecho, uno de los aspectos
            más controvertidos de la Directiva comunitaria aludida y nos sirve para ejemplificar lo que constituye,

            a día de hoy, uno de los rasgos más extendidos en la regulación jurídica de la migración familiar: la

            tendencia  a  la  imposición  de  restricciones  crecientes  como  mecanismo  para  contener  los  flujos
            migratorios. En definitiva, la evolución registrada en Europa en esta materia está reproduciendo las

            tendencias restrictivas imperantes en el ámbito mundial.












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