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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
En la regulación de la figura del cónyuge, y con objeto de garantizar un mayor grado de integración y
evitar los matrimonios forzados, la Directiva permite a los Estados Miembros exigir que el reagrupante
y su cónyuge hayan alcanzado una edad mínima, que no podrá exceder de 21 años, antes de que el
cónyuge pueda reunirse con el reagrupante. La mayor parte de los Estados Europeos han hecho uso de
esta cláusula opcional, alegando que puede ayudar a impedir los matrimonios forzados.
Sobre los hijos menores que pretenden entrar al Estado miembro a fin de reunirse con sus progenitores,
la Directiva permite a los Estados Europeos aplicar dos restricciones. A). En primer lugar, cuando el
hijo sea menor de 12 años y llegue independientemente del resto de su familia, el Estado podrá exigirle
al niño que pruebe cumplir con los criterios de integración previstos por su legislación nacional, antes
de autorizar su entrada en el país. Se trata de una cláusula excepcional que sólo es exigida por
Alemania y Chipre. B). La segunda limitación opcional permite a los Estados exigir que las solicitudes
relativas a la reagrupación de los hijos menores se presenten antes de los 15 años de edad. Ningún EM
ha aplicado esta restricción.
La protección de los restantes parientes del reagrupante, no incluidos dentro de la familia nuclear,
queda enteramente en manos de la libre decisión de cada Estado miembro. Lo que significa que la
admisión en el Estado receptor de los padres del reagrupante, de los hijos mayores de edad que no sean
capaces de satisfacer sus necesidades por problemas de salud y de la pareja de hecho y de sus hijos,
dependerá de la libre voluntad de cada Estado y que, en este concreto punto, existirán disparidades
entre las normativas nacionales. Esta limitación facultativa constituye, de hecho, uno de los aspectos
más controvertidos de la Directiva comunitaria aludida y nos sirve para ejemplificar lo que constituye,
a día de hoy, uno de los rasgos más extendidos en la regulación jurídica de la migración familiar: la
tendencia a la imposición de restricciones crecientes como mecanismo para contener los flujos
migratorios. En definitiva, la evolución registrada en Europa en esta materia está reproduciendo las
tendencias restrictivas imperantes en el ámbito mundial.
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