El Servicio Social es la actividad de carácter obligatorio y temporal que de acuerdo con su perfil profesional desempeñarán las personas estudiantes universitarias o pasantes de la Universidad Autónoma de Chiapas, que respectivamente se encuentren realizando o realizaron estudios de Licenciatura escolarizada, Licenciatura no escolarizada, Licenciatura mixta, Profesional Asociado o Asociada, Técnico Superior Universitario, Técnica Superior Universitaria, Profesional Superior Universitario u otros equivalentes ( ESTATUTO INTEGRAL UNACH, art.146)
El Servicio Social es un requisito previo y obligatorio para la obtención del título profesional, técnico correspondiente, u otros análogos, en términos de lo establecido por la normatividad universitaria.
- Para que la o el estudiante pueda realizar el servicio social, es necesario que haya cubierto un mínimo del setenta por ciento del total de los créditos del Plan de estudios que cursa.
- El prestador o prestadora de servicio social deberá cumplir con cuatrocientas ochenta horas que se desarrollarán en un máximo de doce meses y un mínimo de seis meses, en sus diferentes tipos y modalidades en las instituciones receptoras y Ejes de Intervención aprobados.
- El prestador o prestadora de servicio social realizará sus actividades con base en las modalidades siguientes:
- Comunitario.
- Social.
- Municipal.
- Administración Pública.
- Productivo.
- Intrauniversitario.
Las modalidades anteriores, se podrán realizar de manera presencial, no presencial o mixta.
- Servicio social por exoneración Existen diversas opciones para exonerar la realización del servicio social, de acuerdo con los siguientes artículos:
- Artículo 158 Estatuto Integral de la Universidad Autónoma de Chiapas: Exoneración por trabajar en instituciones de gobierno federal o estatal.
- Artículo 15 del Reglamento de Servicio Social: Exoneración por edad (60 años o más).
- Artículo 15 del Reglamento de Servicio Social: Exoneración por condiciones que imposibiliten la asistencia al servicio social.
- El servicio social se desarrollará en los periodos establecidos: “A” enero a julio y “B” julio a diciembre de cada año.
Artículo 146 Estatuto Integral de la Universidad Autónoma de Chiapas
El Servicio Social es la actividad de carácter obligatorio y temporal que de acuerdo con su perfil profesional desempeñarán las personas estudiantes universitarias o pasantes de la Universidad Autónoma de Chiapas, que respectivamente se encuentren realizando o realizaron estudios de Licenciatura escolarizada, Licenciatura no escolarizada, Licenciatura mixta, Profesional Asociado o Asociada, Técnico Superior Universitario, Técnica Superior Universitaria, Profesional Superior Universitario u otros equivalentes, conforme a las siguientes directrices:
- Las modalidades, planes y programas del Servicio Social deben cumplir con los objetivos de la Universidad, tomando en cuenta los criterios a seguir para quienes cursen carreras virtuales.
- El servicio social deberá ser previo convenio o acuerdo específico celebrados en los términos señalados en el presente ordenamiento y demás Legislación Universitaria aplicable.
- Deberá prestarse dentro de los programas que al efecto se convengan con los sectores público, privado y social.
- Deberá prestarse durante un período no menor de seis meses ni mayor de doce meses, quedando determinado el mismo por las características del programa al que esté adscrito la prestadora y el prestador y su duración no podrá ser menor de 480 horas. La prestación de servicio social debe ser preferentemente continua, a efecto de que pueda cumplir sus objetivos.
- El servicio social que realicen las y los prestadores deberá realizarse preferentemente en el territorio de la República Mexicana, prioritariamente en el interior del Estado de Chiapas, en beneficio de la sociedad.
- Las demás que señale la normatividad de servicio social que resulte aplicable.