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En la LEY DEL SEGURO SOCIAL la estudiante asegurada tendrá derecho a lo señalado en la SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, en su Artículo 94 fracción I.
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
1.    Asistencia obstétrica
“las prestaciones se otorgarán únicamente a la estudiante términos del presente decreto”
Los recién nacidos de estudiantes no nacen con el carácter de beneficiarios legales