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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas
                                                         Se  entiende  por  trabajo  digno  o  decente  aquél  en  el
                                                         que  se  respeta  plenamente  la  dignidad  humana  del
                                                         trabajador; no existe discriminación por origen étnico
                                                         o  nacional,  género,  edad,  discapacidad,  condición
                                                         social,  condiciones  de  salud,  religión,  condición
                                                         migratoria,  opiniones,  preferencias  sexuales  o  estado
                                                         civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe
                                                         un  salario  remunerador;  se  recibe  capacitación
                                                         continua  para  el incremento  de  la  productividad  con
                                                         beneficios compartidos,  y se  cuenta  con  condiciones
                                                         óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos
                                                         de trabajo.

                                                         El trabajo digno o decente también incluye el respeto
                                                         irrestricto  a  los  derechos  colectivos  de  los
                                                         trabajadores,  tales  como  la  libertad  de  asociación,
                                                         autonomía,  el  derecho  de  huelga  y  de  contratación
                                                         colectiva.
                                                         …

            Proteger  los  derechos  laborales  y  promover  un Constitución Política de los Estados Unidos
            entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos Mexicanos:
            los  trabajadores,  incluidos  los  trabajadores
            migrantes,  en  particular  las  mujeres  migrantes  y Artículo 123. ...
            las personas con empleos precarios.
                                                         XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo
                                                         con  la  naturaleza  de  su  negociación,  los  preceptos
                                                         legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones
                                                         de  su  establecimiento,  y  a  adoptar  las  medidas
                                                         adecuadas  para  prevenir  accidentes  en  el  uso  de  las
                                                         máquinas,  instrumentos  y  materiales  de  trabajo,  así
                                                         como  a  organizar  de  tal  manera  éste,  que  resulte  la
                                                         mayor  garantía  para  la  salud  y  la  vida  de  los
                                                         trabajadores, y del producto de la concepción, cuando
                                                         se  trate  de  mujeres  embarazadas.  Las  leyes
                                                         contendrán,  al  efecto,  las  sanciones  procedentes  en
                                                         cada caso.
                                                         Constitución Política del Estado de Chiapas
                                                         Artículo 4…

                                                         III. El respeto y protección de los derechos humanos
                                                         de  los  migrantes,  entre  ellos  el  derecho  a  la  salud,
                                                         derechos laborales, derecho a la seguridad pública y a
                                                         la procuración de justicia.
                                                         …







                                                                                                             263
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