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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas
                                                         Ley Federal del Trabajo:



                                                         Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que
                                                         debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
                                                         prestados en una jornada de trabajo.



                                                         El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer
                                                         las necesidades normales de un jefe de familia en el
                                                         orden material, social y cultural, y para proveer a la
                                                         educación obligatoria de los hijos.



                                                         Se considera de utilidad social el establecimiento de
                                                         instituciones y medidas que protejan la capacidad
                                                         adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los
                                                         trabajadores a la obtención de satisfactores.




            RESULTADOS

            La Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012 incorporó en el artículo 2º,  párrafo segundo de la

            citada Ley, en atención a los tratados internacionales que México ha celebrado y la observancia de los

            derechos  humanos  laborales,  el  propiciar  el  Trabajo  Digno  o  Decente  en  los  centros  laborales,
            reforzando  la  necesidad  de  respetar  la  dignidad  de  los  trabajadores  en  los  centros  de  trabajo,

            condiciones  generales  de  trabajo  no  discriminatorias,  óptimas  de  seguridad  e  higiene,  capacitación
            continua para el incremento de productividad salario remunerador y tutela de la igualdad sustantiva,

            respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores,  elementos que han sido reconocidos
            constitucionalmente como derechos humanos.


            En  este  contexto,  el  Plan  Nacional  de  Desarrollo  2013-  2018    del  Gobierno  de  México,  en  su    eje
            México      Prospero,     Objetivo     4.3.    Promover      el    empleo,      Estrategias    4.3.1.

            Procurar el equilibrio entre los factores de la producción para preservar la paz laboral; 4.3.2. Promover

            el  trabajo  digno  o  decente;  4.3.3.  Promover  el  incremento  de  la  productividad  con  beneficios
            compartidos, la  empleabilidad  y  la  capacitación  en  el  trabajo;  y  4.3.4.    Perfeccionar  los  sistemas  y

            procedimientos de protección de los derechos del trabajador, prevén como líneas de acción: Impulsar

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