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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
Por consiguiente es importante que nuestras autoridades laborales deban de de resolver a verdad sabida,
buena fe guardada y con apreciación de los hechos en conciencia, como se aprecia en la Tesis Aislada
de la 10a. Época, Febrero de 2013, Tomo 2; p. 1353, de rubro:
―DESPIDO INJUSTIFICADO POR MOTIVO DE EMBARAZO. SI EL PATRÓN SE
EXCEPCIONA Y PRESENTA LA RENUNCIA DE LA TRABAJADORA, A ÉL CORRESPONDE
DEMOSTRAR TAL EXTREMO Y A LA JUNTA RESOLVER DESDE UNA PERSPECTIVA DE
GÉNERO, Y NO SÓLO CONSIDERAR LO QUE A ELLA LE PERJUDICA.- Los artículos 1 y 11,
numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer prohíben el despido de una mujer por motivo de embarazo, por considerarse una forma
de discriminación en su contra, entendida ésta como la distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos y las libertades fundamentales… En consecuencia, cuando una trabajadora
reclama un despido injustificado por razón de su embarazo y el patrón se excepciona argumentando
que aquélla renunció a su empleo para dedicarse al cuidado del hijo, a él corresponde demostrar tal
extremo, y si para ello ofrece la renuncia, la Junta debe ponderar desde una perspectiva de igualdad (no
discriminación) si es creíble que una trabajadora embarazada renuncie a su empleo, pues, de lo
contrario, no resuelve desde una perspectiva de equidad de género, es decir, considerando las
pretensiones de una mujer trabajadora embarazada, ya que sólo considera lo que a ella le perjudica‖
(Tesis aislada 2002752. XXI.2o.C.T.1 L (10a., 2013)
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en materia de Paridad Jurídica laboral en México
La Declaración Universal de Derechos Humanos, los Tratados Internacionales de derechos humanos y
la Declaración del Milenio constituyen documentos importantes en los que se basó la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible a efecto de aspirar a un mundo en el que los ciudadanos de cada país que
la integran disfruten de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, de trabajo decente,
desarrollo social, la erradicación de la pobreza y el hambre para todos; un mundo en que se respete el
entorno nacional, la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho con apego al entorno
internacional propicio. (Asamblea General NU, 2015, p.4)
Las Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que tienen relación directa con la Paridad Jurídica
Laboral previstos en los instrumentos y tratados internacionales, son:
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