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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas


            Por consiguiente es importante que nuestras autoridades laborales deban de de resolver a verdad sabida,

            buena fe guardada y con apreciación de los hechos en conciencia, como se aprecia en la Tesis Aislada
            de la 10a. Época, Febrero de 2013, Tomo 2; p. 1353, de rubro:

                      ―DESPIDO  INJUSTIFICADO  POR  MOTIVO  DE  EMBARAZO.  SI  EL  PATRÓN  SE

                     EXCEPCIONA Y PRESENTA LA RENUNCIA DE LA TRABAJADORA, A ÉL CORRESPONDE
                     DEMOSTRAR TAL EXTREMO Y A LA JUNTA RESOLVER DESDE UNA PERSPECTIVA DE
                     GÉNERO, Y NO SÓLO CONSIDERAR LO QUE A ELLA LE PERJUDICA.- Los artículos 1 y 11,

                     numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
                     contra la Mujer prohíben el despido de una mujer por motivo de embarazo, por considerarse una forma

                     de discriminación en su contra, entendida ésta como la distinción, exclusión o restricción basada en el
                     sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
                     los  derechos  humanos  y  las  libertades  fundamentales…  En  consecuencia,  cuando  una  trabajadora

                     reclama un despido injustificado por razón de su embarazo y el patrón se excepciona argumentando
                     que aquélla renunció a su empleo para dedicarse al cuidado del hijo, a él corresponde demostrar tal

                     extremo, y si para ello ofrece la renuncia, la Junta debe ponderar desde una perspectiva de igualdad (no
                     discriminación)  si  es  creíble  que  una  trabajadora  embarazada  renuncie  a  su  empleo,  pues,  de  lo
                     contrario,  no  resuelve  desde  una  perspectiva  de  equidad  de  género,  es  decir,  considerando  las

                     pretensiones de una mujer trabajadora embarazada, ya que sólo considera lo que a ella le perjudica‖
                     (Tesis aislada 2002752. XXI.2o.C.T.1 L (10a., 2013)


            La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en materia de Paridad Jurídica laboral en México

            La Declaración Universal de Derechos Humanos, los Tratados Internacionales de derechos humanos y

            la Declaración del Milenio constituyen documentos importantes en los que se basó la Agenda 2030
            para el Desarrollo Sostenible a efecto de aspirar a un mundo en el que los ciudadanos de cada país que

            la integran disfruten de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, de trabajo decente,

            desarrollo social, la erradicación de la pobreza y el hambre para todos; un mundo en que se respete el
            entorno  nacional, la democracia, la buena  gobernanza  y  el  estado de derecho con apego al entorno

            internacional propicio. (Asamblea General NU, 2015, p.4)

            Las Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que tienen relación directa con la Paridad Jurídica

            Laboral previstos en los instrumentos y tratados internacionales, son:



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