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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas


            ―El  varón  y  la  mujer  son  iguales  ante  la  ley‖,  lo  que  implica  que  en  el  territorio  mexicano  está

            prohibida toda forma de discriminación por motivo de género y la existencia de una igualdad jurídica.

            De ahí que en la tesis aislada 2005530 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
            Nación (  1a. XLI/2014 (10a.),  se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene

            una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual
            tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o

            de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real

            y  efectiva sus  derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto  de personas  o grupo
            social.


            Constituyendo la paridad de trato una acción afirmativa tendente a compensar la situación desventajosa
            en la que históricamente se han encontrado ciertos grupos.


            En consecuencia las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad no sólo a
            la  Constitución  Política  Mexicana  sino  también  a  los  tratados  internacionales  en  esta  materia,

            favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Es así como México ha plasmado
            en  diversos  documentos  su  compromiso  de  por  la  difusión,  protección  y  defensa  de  los  derechos

            humanos de los mujeres y la igualdad de oportunidades para los géneros.

            La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7 señala que Toda persona tiene

            los  derechos  y  libertades  proclamados,  sin  distinción  de  sexo,  siendo  iguales  ante  la  ley,  con  igual
            protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación.


            La  Convención  sobre  la  Eliminación  de  todas  las  formas  de  Discriminación  contra  la  Mujer  en  su
            artículo  11  establece  eliminar  la  discriminación  contra  la  mujer  en  la  esfera  del  empleo  a  fin  de

            asegurar  a  la  mujer,  en condiciones  de  igualdad  con  los  hombres,  los  mismos  derechos.  (CEDAW,

            1981).

            En este tenor, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que una de las

            más frecuentas y silenciosas formas de violación de los derechos humanos es la violencia de género; el
            Informe de las Naciones Unidas (NU) en referencia al Objetivo 3 Promover la igualdad de género y la

            autonomía  de  la  mujer,  da  a  conocer  que  los  cargos  ocupados  por  mujeres  tienden  a  ser  de  menor
            jerarquía,  menor  salario  y  peores  condiciones  laborales;  Las  mujeres  con  una  buena  educación  han



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