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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
―El varón y la mujer son iguales ante la ley‖, lo que implica que en el territorio mexicano está
prohibida toda forma de discriminación por motivo de género y la existencia de una igualdad jurídica.
De ahí que en la tesis aislada 2005530 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ( 1a. XLI/2014 (10a.), se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene
una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual
tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o
de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real
y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo
social.
Constituyendo la paridad de trato una acción afirmativa tendente a compensar la situación desventajosa
en la que históricamente se han encontrado ciertos grupos.
En consecuencia las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad no sólo a
la Constitución Política Mexicana sino también a los tratados internacionales en esta materia,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Es así como México ha plasmado
en diversos documentos su compromiso de por la difusión, protección y defensa de los derechos
humanos de los mujeres y la igualdad de oportunidades para los géneros.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7 señala que Toda persona tiene
los derechos y libertades proclamados, sin distinción de sexo, siendo iguales ante la ley, con igual
protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en su
artículo 11 establece eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de
asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos. (CEDAW,
1981).
En este tenor, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que una de las
más frecuentas y silenciosas formas de violación de los derechos humanos es la violencia de género; el
Informe de las Naciones Unidas (NU) en referencia al Objetivo 3 Promover la igualdad de género y la
autonomía de la mujer, da a conocer que los cargos ocupados por mujeres tienden a ser de menor
jerarquía, menor salario y peores condiciones laborales; Las mujeres con una buena educación han
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