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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas
            se estima que en 2014 el 73.3% de la población de 18 años y más, considera que vivir en su Estado es

            inseguro a consecuencia de la delincuencia, cifra estadísticamente mayor a la reportada para el 2013.

            Por esta razón, los recursos del Fondo con el objetivo de mejorar la seguridad pública de los municipios

            y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal están plenamente justificados.


            Asignación y operación de la inversión


            De  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  Art.  36  de  la  LCF,  el  presupuesto  del  FORTAMUN-DF  ―se
            determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un

            monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

                1.  Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el Art. 2 de esta Ley, según

                   estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto

                   establezca  la  Ley  de  Ingresos  de  la  Federación  para  ese  ejercicio.  Este  Fondo  se  enterará
                   mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil

                   y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo,
                   que las correspondientes a los fines que se establecen en el Art. 37 de este ordenamiento; y


                2.  Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán
                   entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como

                   el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice
                   en  el  propio  presupuesto,  con  base  en  lo  que  al  efecto  establezca  la  Ley  de  Ingresos  de  la

                   Federación para ese ejercicio. Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán

                   publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar
                   los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este

                   Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.‖


            Con base en el Art. 38 de la LCF, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
            Público (SHCP), distribuirá el Fondo en proporción directa al número de habitantes con que cuente

            cada  Entidad  Federativa53.  Las  Entidades  a  su  vez  distribuirán  los  recursos  que  correspondan  a  sus


            53 Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el 75% correspondiente a cada Demarcación
            Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población
            flotante.

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