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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
se estima que en 2014 el 73.3% de la población de 18 años y más, considera que vivir en su Estado es
inseguro a consecuencia de la delincuencia, cifra estadísticamente mayor a la reportada para el 2013.
Por esta razón, los recursos del Fondo con el objetivo de mejorar la seguridad pública de los municipios
y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal están plenamente justificados.
Asignación y operación de la inversión
De acuerdo con lo establecido en el Art. 36 de la LCF, el presupuesto del FORTAMUN-DF ―se
determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un
monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:
1. Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el Art. 2 de esta Ley, según
estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto
establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará
mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil
y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo,
que las correspondientes a los fines que se establecen en el Art. 37 de este ordenamiento; y
2. Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán
entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como
el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice
en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la
Federación para ese ejercicio. Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán
publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar
los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este
Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.‖
Con base en el Art. 38 de la LCF, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), distribuirá el Fondo en proporción directa al número de habitantes con que cuente
cada Entidad Federativa53. Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus
53 Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el 75% correspondiente a cada Demarcación
Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población
flotante.
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