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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
En este sentido, según los Lineamientos 2014, la cobertura del FISM-DF comprendía a todos los
municipios del país y a las 16 Delegaciones del Distrito Federal. Asimismo, los municipios habrían de
realizar la planeación, la regionalización de la inversión, el seguimiento y la evaluación de los
proyectos, con base en el IASPRS y el catálogo de acciones (descritas en el Anexo 1 de los
Lineamientos).
Asignación y operación de la inversión
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) distribuye el presupuesto del Fondo entre las Entidades
Federativas, con base en una fórmula que incluye elementos de pobreza, mientras que éstas distribuyen
a sus municipios el monto asignado, utilizando la misma fórmula o con base en un método alternativo
que utiliza indicadores ponderados de rezago social con igual peso, definidos en la LCF. Asimismo, los
recursos del Fondo deben ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados, de acuerdo con lo
establecido por el Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a que
el ejercicio de los recursos es de competencia de los municipios, entre otras disposiciones, la LCF
establece como principales obligaciones, entre otras, de estos órdenes de gobierno:
a) hacer del conocimiento de la población los montos que reciban del Fondo, las obras y acciones por
realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios – que se cumple a través de la
participación ciudadana en los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);
b) informar a la población, al término de cada ejercicio, el logro de los resultados – a través de las
Cédulas de Obras firmadas por los beneficiarios y del Informe de Actividades de la administración
municipal –;
c) proporcionar a la SEDESOL, por conducto de los estados, la información referente al Fondo que les
sea requerida – cumpliéndose de acuerdo a la solicitud correspondiente –;
d) procurar que las obras realizadas con los recursos del Fondo sean congruentes con la preservación y
protección del medio ambiente e impulsen el desarrollo sustentable – que se cumple estableciendo
como requisito los estudios que acompañan los proyectos según lo dispuesto por la Ley de Obra
Pública del Estado o su equivalente según sea el caso –;
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