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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
posible"(Escalante Gonzalbo, 2014), en este sentido muchas de las leyes en nuestro país están
construidas bajo ideales poco realizables y que en lugar de otorgar derechos y oportunidades
solo establecen anhelos de lo que se desea y no de lo que se puede conseguir.
Ejemplo de lo anterior se encuentra en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el que cual se establece que el derecho a la información estará
garantizado por el Estado, sin embargo, en el plano de la realidad existen muchas localidades
totalmente ajenas a las presidencias municipales que se localizan en la cabecera y que por lo
tanto la transferencia de información es complicada, del mismo modo el tiempo para solicitar
información y que ésta sea entregada es en la mayoría de los casos tardada, aunado a que en
muchas ocasiones la información es poco entendible o demasiado enredada; si bien existen
sistemas de información como lo es Infomex, el derecho de petición (Artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ) y el servicio de consulta del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) éstos no son del conocimiento común y en la
mayoría de las ocasiones se reservan a ámbitos académicos.
Otra muestra de lo que Escalante se refiere se cuenta más adelante en el misto artículo antes
mencionado (artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) donde se
dice que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, sin embargo, una cosa es garantizar el derecho y otra es generar los
mecanismos necesarios para lograr el uso pleno de este derecho; creo que está de más decir
que la brecha digital en México es muy grande y colocar bibliotecas públicas con internet en
algunas localidades no es lo mismo a decir que se garantiza el acceso a estas tecnologías. Por
último, en materia de leyes, podemos mencionar la Ley de Consulta Popular, en la cual se
refiere que toda decisión que afecte de manera importante la forma de vida de los ciudadanos
debe de someterse a consulta popular, no obstante, esta consulta no es utilizada, la pregunta
sería si a alguien fuera de la vida pública le preguntaron sobre las reformas estructurales
encabezadas por el presidente Enrique Peña Nieto y sobre todo si estaba de acuerdo con ellas.
Por los ejemplos anteriores es que Escalante menciona que somos ciudadanos imaginarios.
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