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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
Ante este vacío, incluso si la mujer fuera genéticamente madre, y su esposo genéticamente padre, y
acudieran mediante una FIV-TE a otra mujer, si esta última se negara a entregar al nacido, el derecho la
cobijaría a ella. Y no a los contratantes, o solicitantes. A diferencia de esto, en el Código Civil del
Estado de México existe una prohibición interpretativa, pues menciona el hecho de evitar que la mujer
que se someta a inseminación artificial tenga la posibilidad de dar en adopción al nacido, limitando así
el supuesto de maternidad subrogada29
Esta última me parece relativamente efectiva, ya que al reconocer dicho proceso, lo prohíbe, pero no
prohíbe una de sus fuentes originadoras como la reproducción asistida, sino una de sus especies que es
la maternidad subrogada, cuando se trate de una tercera gestante.
Y en Chiapas esta ausencia es preocupante por dos razones i)limita los derechos reproductivos de la
población al ni siquiera reconocer como medio de filiación la inseminación artificial, sino solo la
biológica, y ii) por no regular, prohibir, o establecer requisitos de la figura de maternidad subrogada o
en su defecto de la reproducción asistida.
Conclusiones.
Es necesario regular está figura, desde su fuente, hasta su periferia, es decir, donación de óvulos y
espermatozoides, médicos participantes, requisitos que estos deben cubrir, personas que pueden
someterse a dicho proceso, supervisión de un órgano estatal que lleve un acompañamiento del proceso,
limitaciones para participar, prohibiciones en los mismos, crio preservación, todo esto desde el enfoque
de los derechos humanos, ya que este fenómeno viene a derivar en constituir una nueva forma de
derecho familiar y civil, nuevas constituciones de nuevas formas de familia.
Se deben establecer derechos a la intimidad, a la identidad, a la protección del menor, y hacer un
estudio serio sobre la situación jurídica del Nasciturus.
29 Código Civil del Estado de México, Artículo 4.112. Dice a la letra: Derecho a la procreación. ―La reproducción asistida
a través de métodos de inseminación artificial solo podrá efectuarse con el consentimiento de la mujer a quien haya de
practicarse dicho procedimiento. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada, sin la
conformidad de su cónyuge. Tampoco podrá dar en adopción al menor nacido, mediante este método de reproducción‖.
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