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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas
            En  este  sentido  debe  saberse  que  tratar  a  la  maternidad  subrogada  como  si  significara  la  simple

            gestación sin relación genética con el producto es un error, pues el termino debería ampliarse en su

            concepción ya que en este sentido, existe un catalogo de supuestos, genero y especies que derivan de la
            maternidad subrogada como un todo.


            1.      Total: Cuando la mujer contratada es inseminada aportando sus propios óvulos22.


            2.      Parcial:  Cuando  solamente  es  gastadora  del  embrión  fecundado  in  vitro  que  le  ha  sido
                    trasplantado23.


            3.      Comercial: Cuando la mujer contratada reciba una compensación económica24

            4.      Altruista: Cuando la mujer contratada no recibe una compensación económica25


            2.3 La Maternidad Subrogada: Impacto en la constitución clásica de la filiación.


            1.      La modificación de la concepción tradicional de filiación.

            Es importante señalar que la filiación se ve afectada directamente por dos razones, i) la primera por la

            falta de reconocimiento jurídico en el supuesto de la maternidad subrogada en la procreación y ii) la
            segunda porque no se reconoce la filiación como medio distinto al natural o biológico de maternidad o

            paternidad. ¿Por qué la ausencia de regulación implica un nuevo reto?


            A pesar de que en la Ciudad de México,  (anteriormente Distrito Federal) se ha intentado hacer una ley
            de gestación subrogada, no se ha llevado a término. Y el único estado en regularla es Tabasco


            Esto  choca  directamente  contra  el  principio  ―mater  semper  certa  est‖  o  la  madre  siempre  es  cierta.

            Hecho que determina que la madre es la que alumbra, la que gesta, a que da a luz y lleva a término el

            embarazo. Pero ¿qué sucedería si la que gesta, no ha aportado su material genético al producto de su
            embarazo?



            22 HURTADO OLIVER, Xavier. El derecho a la vida ¿y a la muerte?, 2ª. Porrúa. México, 2000. ISBN 970-07-1908-1.
            Pág. 55
            23 Ídem


            24Ídem.
            25 Ídem.


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