Page 64 - MemoriaVCongreso
P. 64
V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
En este sentido debe saberse que tratar a la maternidad subrogada como si significara la simple
gestación sin relación genética con el producto es un error, pues el termino debería ampliarse en su
concepción ya que en este sentido, existe un catalogo de supuestos, genero y especies que derivan de la
maternidad subrogada como un todo.
1. Total: Cuando la mujer contratada es inseminada aportando sus propios óvulos22.
2. Parcial: Cuando solamente es gastadora del embrión fecundado in vitro que le ha sido
trasplantado23.
3. Comercial: Cuando la mujer contratada reciba una compensación económica24
4. Altruista: Cuando la mujer contratada no recibe una compensación económica25
2.3 La Maternidad Subrogada: Impacto en la constitución clásica de la filiación.
1. La modificación de la concepción tradicional de filiación.
Es importante señalar que la filiación se ve afectada directamente por dos razones, i) la primera por la
falta de reconocimiento jurídico en el supuesto de la maternidad subrogada en la procreación y ii) la
segunda porque no se reconoce la filiación como medio distinto al natural o biológico de maternidad o
paternidad. ¿Por qué la ausencia de regulación implica un nuevo reto?
A pesar de que en la Ciudad de México, (anteriormente Distrito Federal) se ha intentado hacer una ley
de gestación subrogada, no se ha llevado a término. Y el único estado en regularla es Tabasco
Esto choca directamente contra el principio ―mater semper certa est‖ o la madre siempre es cierta.
Hecho que determina que la madre es la que alumbra, la que gesta, a que da a luz y lleva a término el
embarazo. Pero ¿qué sucedería si la que gesta, no ha aportado su material genético al producto de su
embarazo?
22 HURTADO OLIVER, Xavier. El derecho a la vida ¿y a la muerte?, 2ª. Porrúa. México, 2000. ISBN 970-07-1908-1.
Pág. 55
23 Ídem
24Ídem.
25 Ídem.
64

