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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
6. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas por la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
1. La protección a los derechos humanos de los niños migrantes desde la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos.
La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28
de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CNDH) (2015).
Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las
quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos,
por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias
y quejas ante las autoridades correspondientes (Ibid).
Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se
señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía
de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial
de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos
Humanos previstos por el orden jurídico mexicano (Ibid).
Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones:
1. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
2. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
3. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
4. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes
que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y
acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.
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