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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas
            La  Comisión  de  Tierras  de  California  (California  Land  Commission,  CLC)  y  las  cortes  solicitaban

            tanto a la población indígena como a los propietarios particulares descendientes de españoles mostrar

            sus  títulos  de  propiedad  y  acreditarlos  bajo  las  leyes  norteamericanas,  para  ser  considerados  y
            respetados como dueños legales de la tierra.

            En  Santa  Paula,  por  ejemplo,  la  tierra  de  la  población  indígena  que  no  pudo  ser  avalada  con

            documentos de titularidad  y  registrada  en la Comisión  de Tierras,  fue considerada como  tierras del
            dominio público (del gobierno de los Estados Unidos) y, por tanto, se convirtió en tierra elegible para

            su redistribución. Los propietarios mexicanos de ranchos, corrieron con la misma suerte que los grupos

            indígenas.  Para  1869,  la  CLC  certificó  sólo  una  propiedad  e  invalidó  todos  los  demás  derechos  de
            propiedad de los mexicanos (Menchaca, 1995).


            Los  rancheros  de  la  elite  mexicana-californiana  también  vieron  reducidas  sus  propiedades
            drásticamente en el periodo de 1848 a 1880, estas tierras fueron transferidas, a escala masiva, de las

            manos de los mexicanos a las manos de los angloamericanos, sobre todo a partir de que la Ley Federal
            de la Tierra (Federal Land Law), en 1851, dotó de atribuciones legales a la Comisión para verificar los

            títulos de propiedad de la tierra de españoles y de mexicanos en California (Almaguer, 1994, pp. 65-

            66).

            De esta forma, los  mexicanos  -incluidos los  rancheros  californianos que conformaban la élite  en el
            periodo mexicano-, vieron reducidas sus propiedades por los altos costos que implicaba defender la

            titularidad en los tribunales estadounidenses, por lo tardado del proceso (podían llevarse hasta 10 años

            en  obtener  la  resolución),  por  los  honorarios  de  los  abogados,  y  por  el  cambio  de  las  formas  de
            producción.


            Así al finalizar el siglo, los mexicanos se convirtieron en agricultores sin tierra, y los angloamericanos
            concentraron la tierra  y  el  capital.  En las dos  primeras  décadas  del  siglo XX los  mexicanos  fueron

            incorporados a la clase trabajadora de bajos salarios, en la agricultura de Santa Paula, y pocos de ellos
            se mantuvieron como propietarios a pequeña escala (Menchaca, 1995).











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