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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
                                                             San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
                                                                                    Universidad Autónoma de Chiapas


            Además,  el  mismo  número  1º  citado  de  la  Carta  Magna  en  su  tercer  párrafo  precisa:  ―Todas  las

            autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
            garantizar  los  derechos  humanos  de  conformidad  con  los  principios  de  universalidad,

            interdependencia,  indivisibilidad  y  progresividad.  En  consecuencia,  el  Estado  deberá  prevenir,
            investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos…‖

            Así  ―todas  las  personas‖  vinculadas  a  ―todas  las  autoridades‖  para  la  protección  y  garantía  de  los
            derechos  humanos,  especialmente  las  autoridades  de  los  órganos  jurisdiccionales,  quienes  de  oficio

            deben ejercer el control difuso de convencionalidad.


            La  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación  (SCJN)  en  Pleno  ha  establecido:  Los  criterios
            jurisprudenciales  de  la  Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos,  con  independencia  de  que  el

            Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces

            nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez
            que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado

            (Jurisprudencia  emitida  por  la  Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos.  Es  vinculante  para  los
            jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona, 2014).


            Así que independientemente de los derechos creados en el ámbito nacional, los aceptados a través de

            tratados, especialmente en los que se prevean derechos humanos, conforman en su conjunto el nuevo
            derecho positivo mexicano.


            Por la importancia se investigan los parámetros de protección generados en las sentencias de la Corte

            IDH en el Caso Nadege Dorzema y otros de 24 de octubre de 2012 y el Caso Personas Dominicanas y
            Haitianas Expulsadas de 28 de agosto de 2014.

            .

            METODOLOGÍA

            Mediante el método empírico-analítico se analizan algunos criterios jurídicos referentes al fenómeno de

            migración, generado esencialmente en los Casos Nadege Dorzema y otros, y Personas Dominicanas y
            Haitianas Expulsadas, ambos contra vs. República Dominicana emitidos por la Corte IDH y la tesis

            aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, la investigación

            pretende dar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la situación por las que atraviesa los


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