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V Congreso Internacional, Pobreza, Migración y Desarrollo
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, del 5 al 7 de abril de 2017
Universidad Autónoma de Chiapas
Además, el mismo número 1º citado de la Carta Magna en su tercer párrafo precisa: ―Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos…‖
Así ―todas las personas‖ vinculadas a ―todas las autoridades‖ para la protección y garantía de los
derechos humanos, especialmente las autoridades de los órganos jurisdiccionales, quienes de oficio
deben ejercer el control difuso de convencionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Pleno ha establecido: Los criterios
jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el
Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces
nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez
que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado
(Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los
jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona, 2014).
Así que independientemente de los derechos creados en el ámbito nacional, los aceptados a través de
tratados, especialmente en los que se prevean derechos humanos, conforman en su conjunto el nuevo
derecho positivo mexicano.
Por la importancia se investigan los parámetros de protección generados en las sentencias de la Corte
IDH en el Caso Nadege Dorzema y otros de 24 de octubre de 2012 y el Caso Personas Dominicanas y
Haitianas Expulsadas de 28 de agosto de 2014.
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METODOLOGÍA
Mediante el método empírico-analítico se analizan algunos criterios jurídicos referentes al fenómeno de
migración, generado esencialmente en los Casos Nadege Dorzema y otros, y Personas Dominicanas y
Haitianas Expulsadas, ambos contra vs. República Dominicana emitidos por la Corte IDH y la tesis
aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, la investigación
pretende dar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la situación por las que atraviesa los
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