Artículo 146 Estatuto Integral de la Universidad Autónoma de Chiapas

El Servicio Social es la actividad de carácter obligatorio y temporal que de acuerdo con su perfil profesional desempeñarán las personas estudiantes universitarias o pasantes de la Universidad Autónoma de Chiapas, que respectivamente se encuentren realizando o realizaron estudios de Licenciatura escolarizada, Licenciatura no escolarizada, Licenciatura mixta, Profesional Asociado o Asociada, Técnico Superior Universitario, Técnica Superior Universitaria, Profesional Superior Universitario u otros equivalentes, conforme a las siguientes directrices:

 

  1. Las modalidades, planes y programas del Servicio Social deben cumplir con los objetivos de la Universidad, tomando en cuenta los criterios a seguir para quienes cursen carreras virtuales.
  2. El servicio social deberá ser previo convenio o acuerdo específico celebrados en los términos señalados en el presente ordenamiento y demás Legislación Universitaria aplicable.
  3. Deberá prestarse dentro de los programas que al efecto se convengan con los sectores público, privado y social.
  4. Deberá prestarse durante un período no menor de seis meses ni mayor de doce meses, quedando determinado el mismo por las características del programa al que esté adscrito la prestadora y el prestador y su duración no podrá ser menor de 480 horas. La prestación de servicio social debe ser preferentemente continua, a efecto de que pueda cumplir sus objetivos.
  5. El servicio social que realicen las y los prestadores deberá realizarse preferentemente en el territorio de la República Mexicana, prioritariamente en el interior del Estado de Chiapas, en beneficio de la sociedad.
  6. Las demás que señale la normatividad de servicio social que resulte aplicable.