Artículo 146 Estatuto Integral de la Universidad Autónoma de Chiapas
El Servicio Social es la actividad de carácter obligatorio y temporal que de acuerdo con su perfil profesional desempeñarán las personas estudiantes universitarias o pasantes de la Universidad Autónoma de Chiapas, que respectivamente se encuentren realizando o realizaron estudios de Licenciatura escolarizada, Licenciatura no escolarizada, Licenciatura mixta, Profesional Asociado o Asociada, Técnico Superior Universitario, Técnica Superior Universitaria, Profesional Superior Universitario u otros equivalentes, conforme a las siguientes directrices:
- Las modalidades, planes y programas del Servicio Social deben cumplir con los objetivos de la Universidad, tomando en cuenta los criterios a seguir para quienes cursen carreras virtuales.
- El servicio social deberá ser previo convenio o acuerdo específico celebrados en los términos señalados en el presente ordenamiento y demás Legislación Universitaria aplicable.
- Deberá prestarse dentro de los programas que al efecto se convengan con los sectores público, privado y social.
- Deberá prestarse durante un período no menor de seis meses ni mayor de doce meses, quedando determinado el mismo por las características del programa al que esté adscrito la prestadora y el prestador y su duración no podrá ser menor de 480 horas. La prestación de servicio social debe ser preferentemente continua, a efecto de que pueda cumplir sus objetivos.
- El servicio social que realicen las y los prestadores deberá realizarse preferentemente en el territorio de la República Mexicana, prioritariamente en el interior del Estado de Chiapas, en beneficio de la sociedad.
- Las demás que señale la normatividad de servicio social que resulte aplicable.